Estatutos de la Fundación Dental Española
(texto vigente desde el 3 de octubre de 2003)
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1.- Denominación y naturaleza
Con la denominación Fundación Dental Española, en anagrama FDE, se constituye una Fundación cultural privada, de interés general, que estará tutelada por el Protectorado que actualmente desempeña el Ministerio de Educación y Cultura.
Artículo 2.- Nacionalidad y domicilio
La Fundación tiene nacionalidad española.
Su domicilio se establece en Madrid, calle Villanueva nº 11, lugar en que se encuentra la sede de su órgano de Gobierno. Mediante acuerdo del Patronato, válidamente adoptado, podrá trasladarse el domicilio, comunicándolo inmediatamente al Protectorado.
Artículo 3.- Régimen regulador
La Fundación se regirá por las disposiciones legales vigentes, por la voluntad del Fundador, manifestada en estos Estatutos y por las normas y disposiciones, que en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.
Artículo 4.- Duración
La Fundación tendrá duración ilimitada.
Artículo 5.- Objetivos
La Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio español.
Artículo 6.- Personalidad y capacidad
La Fundación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo, en consecuencia, realizar todos aquellos actos y celebrar cuantos contratos sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
CAPITULO SEGUNDO
OBJETO Y BENEFICIARIOS
Artículo 7.- Fines
La Fundación tiene por objeto:
- Promoción de la salud bucodental.
- Fomento, desarrollo y seguimiento de iniciativas encaminadas a la consecución de un óptimo nivel asistencial y sanitario de todos los sectores de la población.
- Promoción del nivel científico de los profesionales odonto-estomatólogos; Fomento, organización y desarrollo de actividades formativas para dichos profesionales.
- Desarrollo de iniciativas con la finalidad de obtener y controlar el nivel de calidad de los servicios odontológicos.
- Desarrollo de programas de Odontología Social para los diversos sectores de la población.
- Promoción, colaboración y ayuda a Odontólogos y Estomatólogos y familiares de los mismos, incluidos los huérfanos, inválidos y personas de la tercera edad.
- Fomento de la investigación en todas las áreas de la Odontología.
- Fomento, organización y desarrollo de actividades informativas sobre salud bucal para la población.
La Fundación, atendiendo a las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para proyectar su actuación hacia las actividades, finalidades y objetivos, que a juicio del Patronato sean más adecuados al momento histórico, siempre que encajen y se encuadren dentro del amplio espíritu que conforma el objeto y fines fundacionales.
Corresponde al Patronato determinar el modo en que se deberán cumplir los fines fundacionales, acomodando su actuación a cuantos requisitos establezca la legislación para disfrutar del régimen fiscal previsto para las Entidades sin fines lucrativos.
Artículo 8.- Desarrollo de los fines: Actividades
Para el cumplimiento de sus fines, la Fundación desarrollará las siguientes actividades:
- Organización, ejecución o participación en charlas, coloquios, encuentros, conferencias, debates y jornadas en las que se aborden cuestiones relativas a la Odontología y salud bucal.
- Participación en actividades de carácter general, en las cuales puedan estar interesados sectores o movimientos relacionados o representativos del ámbito odontológico.
- Organización y/o ejecución de iniciativas de formación para aquellas personas integradas o que se propongan promover la constitución de empresas relacionadas con la Odontología y salud bucal.
- Prestar información personalizada sobre las características y régimen de este sector a todos los promotores de nuevos proyectos de programas informativos de Odontología social, asi como de investigación en las áreas del sector.
- Realizar actuaciones de apoyo o colaboración con las distintas Administraciones, Instituciones, Asociaciones o Colegios Profesionales de todo tipo cuando ello pueda redundar en beneficio de las empresas o profesionales de la Odontología.
- Editar o colaborar en la edición de publicaciones de contenido odontológico y salud bucal que contribuyan a dar un mayor conocimiento o información sobre estas materias.
- Fomentar la educación, la cultura y las ciencias odontológicas, pudiendo a tales efectos conceder becas de estudio o investigación, ayudas y subvenciones a particulares o entidades que guarden relación con los fines fundacionales.
- Contribuir a la consecución del derecho a la protección de la salud bucal y estomatognática de todos los residentes en territorio español, y a la regulación justa y equitativa de su correspondiente asistencia sanitaria.
- Promover o realizar cuantas actuaciones tiendan a fomentar el desarrollo e información sobre salud bucal para la población.
Artículo 9.- Beneficiarios
Serán beneficiarios de la Fundación todas aquellas personas que puedan comprenderse en el ámbito de sus actividades.
La Fundación otorgará discrecionalmente sus beneficios a quienes el Patronato considere como legítimos acreedores de los mismos con arreglo a los principios de necesidad, mérito y capacidad según la actividad específica de que se trate.
La Fundación actuará siempre con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de sus beneficiarios.
CAPITULO TERCERO
GOBIERNO DE LA FUNDACION
Artículo 10.- El Patronato
El gobierno, representación y administración de la Fundación corresponde al Patronato, que deberá cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación.
Artículo 11.- Composición del Patronato (1)
El Patronato estará compuesto por un número de miembros no inferior a nueve ni superior a doce.
Necesariamente serán miembros del Patronato:
- El Consejo General de Odontólogos y Estomatólogos, representado por su Presidente.
- El Vicepresidente del Comité ejecutivo de dicho Consejo General.
- El Secretario del Comité ejecutivo del Consejo General citado.
- El Tesorero del referido Comité ejecutivo.
- Cinco miembros elegidos por la Asamblea General del Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España de entre los que formen parte de ella y se presenten como candidatos.
Con carácter voluntario:
- Hasta tres personas físicas o jurídicas que no formen parte de la Asamblea General, elegidas por ésta y renovables anualmente.
Artículo 12.- Duración del cargo (2)
El Fundador, Consejo General de Odontólogos y Estomatólogos, es Patrono nato con duración indefinida. La condición de Patrono recaída en persona física, por razón del cargo que esta ocupa, tendrá la siguiente duración:
- Si la condición de Patrono la ostenta por razón del cargo que ocupa, la duración será igual a la de dicho cargo.
- Si la razón de Patrono lo es por razón de la elección realizada por la Asamblea General del Ilustre Consejo General, la duración será de cuatro años, sin perjuicio de la posibilidad de reelección una o más veces por periodos de igual duración máxima.
- Cumplido el periodo al que se refiere la condición b) señalada anteriormente, los Patronos ejercerán su cargo, en funciones, hasta que se reúna la primera Asamblea General y elija a los nuevos Patronos.
Los Patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo.
Artículo 13.- Cese y nombramiento
Todos los Patronos podrán ser cesados libremente por el Fundador, incluso los nombrados por el Patronato. Sin perjuicio de lo anterior el cese se producirá en cualquiera de los supuestos legalmente establecidos.
Producida una vacante, si en los dos meses siguientes el Fundador no hubiere designado quien la cubra, el Patronato, en los dos meses siguientes a la expiración del plazo anterior, designará la persona que haya de ocupar dicha vacante. El nombramiento se comunicará al Protectorado.
Artículo 14.- Gratuidad del cargo
Los Patronos ejercerán su cargo gratuitamente, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.
Artículo 15.- Obligaciones y responsabilidad de los Patronos
Son obligaciones de los Patronos, entre otras, hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de que es titular la Fundación o utilizados por ella y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Los Patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, respondiendo frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la ley o a los Estatutos o por los realizados sin la debida diligencia.
Artículo 16.- Organización del Patronato
El Patronato designará de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Tesorero. Designará así mismo un Secretario.
Los anteriores cargos serán ostentados por las personas físicas que, a su vez, los ocupen en el Comité Ejecutivo del Consejo General de Odontólogos y Estomatólogos. El cese como Patrono supondrá necesariamente el cese en el ejercicio de tales cargos.
Artículo 17.- El Presidente
Corresponde al Presidente representar a la Fundación ante toda clase de personas, autoridades, Juzgados, Tribunales y entidades públicas o privadas; convocar las reuniones del Patronato, presidirlas, dirigir sus debates y en su caso ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
Artículo 18.- El Vicepresidente
Corresponde al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de hallarse vacante el puesto, por ausencia, enfermedad o delegación de éste, pudiendo actuar también en representación de la Fundación en los supuestos en que así lo determine el Patronato.
Artículo 19.- El Tesorero
Corresponde al Tesorero recaudar y custodiar los fondos de la Fundación, encargándose de que se lleven debidamente los libros oficiales de contabilidad y de que se formulen periódicamente las cuentas de ingresos y gastos; ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias o de cualquier otra entidad, firmando mancomunadamente con el Presidente, Vicepresidente, Secretario o cualquier otra persona que el Patronato hubiere designado expresamente al efecto; formular el presupuesto anual de ingresos y gastos y, en general realizar cuantos actos sean necesarios para el correcto control y desarrollo de la contabilidad y desenvolvimiento económico de la Fundación.
Artículo 20.- El Secretario
Son funciones del Secretario la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios, asumir la jefatura del personal y todas aquellas que expresamente se le deleguen. En caso de ausencia, enfermedad o puesto vacante, realizará las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato.
Artículo 21.- Facultades del Patronato
Su competencia se extiende a resolver las incidencias de todo lo concerniente al gobierno, representación y administración de la Fundación, así como a la interpretación y modificación de estos estatutos.
Con independencia de las funciones y facultades que le otorgan los presentes estatutos, y sin perjuicio de solicitar las preceptivas autorizaciones al Protectorado, con carácter meramente enunciativo, son facultades del Patronato:
- Ostentar la representación de la Fundación en toda clase de relaciones, actos y contratos y ante el Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios, Autoridades, Centros y Dependencias de la Administración, Juzgados y Tribunales, así como ante toda clase de personas físicas y jurídicas.
- Administrar los bienes de la Fundación, ejerciendo todas las funciones propias para la conservación, custodia y defensa de todos sus bienes y derechos.
- Adquirir y aceptar la adquisición de bienes y derechos mediante cualquier tipo de acto o negocio, sea oneroso o gratuito y efectuar toda clase de actos y contratos de adquisición, posesión, administración, enajenación y gravamen sobre bienes muebles o inmuebles y derechos pertenecientes a la Fundación.
- Operar en Bancos y demás Instituciones de Crédito, abriendo cuentas de cualquier clase y realizando sin restricción alguna las operaciones autorizadas y reconocidas por la legislación bancaria.
- Preparar y aprobar los presupuestos y cuentas anuales.
- Preparar y aprobar los programas de actividades fundacionales.
- Acordar la creación de nuevos órganos, la delegación permanente de facultades, el otorgamiento de poderes y los nombramientos de personal directivo, facultativo, técnico, administrativo y de cualquier otra clase, fijando sus deberes, obligaciones, sueldos, honorarios y gratificaciones.
- Autorizar la modificación de los fines de la Fundación, de sus Estatutos, así como la fusión y extinción de la Fundación.
Artículo 22.- Reuniones del Patronato.- Convocatoria
El Patronato se reunirá cuantas veces lo estime conveniente su Presidente, quien deberá convocarlo, al menos, una vez al año o cuando de él lo soliciten un mínimo de tres de sus miembros.
La convocatoria se cursará con una antelación mínima de dos días a la fecha prevista para su celebración, expresando el orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión, en primera y, en su caso, segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora después de la primera.
No será precisa convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los Patronos y acuerden por unanimidad celebrar la reunión.
Artículo 23.- Forma de deliberar y tomar acuerdos
El Patronato quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando concurran, presentes o representados, al menos cinco de sus componentes, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.
Por excepción, cuando se trate de modificar los fines fundacionales o los presentes estatutos, el Patronato quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando concurran, presentes o representados, todos sus miembros y en segunda, al menos cinco de ellos.
La representación deberá efectuarse por escrito debidamente firmado para cada reunión, y solo podrá conferirse a otro miembro del Patronato.
Las reuniones serán dirigidas por el Presidente.
A cada Patrono corresponde un voto.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple y en caso de empate decidirá el voto del Presidente.
Artículo 24.- Actas
De cada reunión que celebre el Patronato el Secretario levantará acta, consignando fecha lugar y hora de la celebración, asistentes, resumen de asuntos debatidos y trascripción de acuerdos adoptados, intervenciones cuya constancia se hubiere exigido y la forma de su aprobación.
Las actas de las reuniones podrán ser aprobadas:
- por el propio Patronato al finalizar la reunión,
- por el Patronato en la próxima reunión que celebre,
- por el Presidente, Secretario y dos Interventores designados expresamente entre los Patronos asistentes, en cuyo caso la aprobación habrá de tener lugar dentro de los quince días naturales siguientes al de celebración de la reunión.
Las Actas se transcribirán al correspondiente libro y serán firmadas por el Secretario y el Presidente.
CAPITULO CUARTO
PATRIMONIO Y REGIMEN ECONOMICO
Artículo 25.- Patrimonio Fundacional
El patrimonio fundacional estará integrado por los bienes y derechos que constituyen la dotación de la Fundación y por aquellos otros que en lo sucesivo se aporten a la misma con tal carácter.
El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica.
Tanto los bienes y derechos que conforman el patrimonio como las rentas que produzcan se destinarán de acuerdo con lo establecido en la Ley y en estos Estatutos, al cumplimiento de los fines que la Fundación persigue.
Artículo 26.- Dotación
La Fundación recibirá una dotación económica inicial de cuatro millones de pesetas.
Artículo 27.- Financiación y Administración
Para el desarrollo de sus actividades la Fundación se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba tanto de personas o entidades públicas como privadas.
El Patronato queda facultado para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización del Protectorado.
Artículo 28.- Ejercicio económico y contabilidad
- El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
- La contabilidad se ajustará a lo dispuesto en el Código de Comercio si se realizaren directamente actividades mercantiles o industriales.
- Con carácter anual el Patronato confeccionará el inventario, el balance de situación y la cuenta de resultados, que reflejarán de modo cierto y fiel la situación económica, financiera y patrimonial de la Fundación; elaborará, así mismo, una memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica que incluirá el cuadro de financiación así como del exacto grado de cumplimiento de los fines fundacionales, especificándose además en ella las variaciones patrimoniales y los cambios habidos en sus órganos de gobierno, dirección y representación.
- Igualmente, el Patronato practicará la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior.
Los documentos referidos en los anteriores números 3 y 4 se presentarán al Protectorado dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente.
Artículo 29.- Auditoría externa
Se someterán a auditoría externa las cuentas en las que concurran, en la fecha de cierre del ejercicio, durante dos años consecutivos, al menos dos de las siguientes circunstancias:
- Que el total del patrimonio supere los cuatrocientos millones de pesetas.
- Que el importe neto del volumen anual de ingresos sea superior a cuatrocientos millones de pesetas.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a cincuenta.
Así mismo se someterán a auditoría externa aquellas cuentas que, a juicio del Patronato o del Protectorado, y siempre en relación con la cuantía del patrimonio o el volumen de gestión, presenten especiales circunstancias que así lo aconsejen.
Artículo 30.- Presupuestos
El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio el presupuesto correspondiente al año siguiente acompañado de una memoria explicativa.
CAPITULO QUINTO
MODIFICACIÓN, FUSIÓN, EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 31.- Modificación
La modificación de los Estatutos acordada por el Patronato, en la forma prevista en los mismos, se comunicará al Protectorado, y habrá de formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de Fundaciones.
Artículo 32.- Fusión
El Patronato podrá proponer la fusión de la Fundación con otra, requiriéndose para llevarla a efecto el acuerdo de las Fundaciones interesadas, acuerdo que deberá comunicarse al Protectorado. La fusión se formalizará en escritura pública que habrá de inscribirse en el Registro de Fundaciones.
Artículo 33.- Extinción
La Fundación se extinguirá:
- Cuando se hubiesen realizado íntegramente los fines fundacionales.
- Cuando resultase imposible la realización de los fines fundacionales, sin perjuicio de la utilización para tal caso de la modificación estatutaria o de la fusión de la Fundación.
- Cuando así resulte de la fusión referida en los presentes Estatutos.
- Cuando concurra cualquier otra causa prevista en el acto constitutivo o en los Estatutos.
- Cuando concurra cualquier otra causa establecida en las leyes.
En los supuestos contemplados en los apartados 1), 2) y 4) anteriores, la extinción requerirá acuerdo del Patronato ratificado por el Protectorado o, a falta de ratificación por éste, resolución judicial motivada, que podrá ser instada por el Protectorado o por el Patronato, según los casos. El supuesto de extinción contemplado en el apartado 5) requerirá en todo caso resolución judicial motivada.
El acuerdo de extinción o, en su caso, la resolución judicial, se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
Artículo 34.- Liquidación
La extinción de la Fundación, salvo en el supuesto de fusión, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las Fundaciones o Entidades no lucrativas privadas que, persiguiendo fines de interés general y teniendo afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución, a la consecución de aquéllos, sean designadas por el Patronato
DILIGENCIA:
Para hacer constar que los presentes Estatutos de la Fundación Dental Española, han sido aprobados por unanimidad del Patronato de la Fundación Dental Española en su reunión de tres de octubre de dos mil tres, y modifican los de 17 de enero de 1997, constituyendo la versión vigente desde el día de la fecha. Doy fe.
El Secretario: Dr. José Antonio Zafra Anta
Madrid, a 26 de noviembre de 2003
Modificado por Acuerdo del Patronato de la Fundación Dental Española en su reunión de tres de octubre de 2003, elevado a escritura pública el día veintiséis de noviembre de 2003. La versión anterior, de 17 de enero de 1997, disponía literalmente lo siguiente:
Artículo 11.- Composición del Patronato
El Patronato estará compuesto por nueve miembros:
- El Consejo General de Odontólogos y Estomatólogos, representado por su Presidente.
- El Vicepresidente del Comité ejecutivo de dicho Consejo General.
- El Secretario del Comité ejecutivo del Consejo General citado.
- El Tesorero del referido Comité ejecutivo.
- Cinco Presidentes de los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos, elegidos por el Fundador en pleno.
Modificado por Acuerdo del Patronato de la Fundación Dental Española en su reunión de tres de octubre de 2003, elevado a escritura pública el día veintiséis de noviembre de 2003. La versión anterior, de 17 de enero de 1997, disponía literalmente lo siguiente:
Artículo 12.- Duración del cargo.
El Fundador, Consejo General de Odontólogos y Estomatólogos, es Patrono nato con duración indefinida. La condición de Patrono recaída en persona física, por razón del cargo que esta ocupa, tendrá una duración igual a la de dicho cargo. Los Patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo.